Base C.Comunes

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CALCULO DE LA BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES (B.C.C.C):

a) REMUNERACIÓN MENSUAL SUJETA A COTIZACIÓN: Se computará la remuneración que corresponda al mes al que se refiere la cotización, incluyendo todos los conceptos no excluidos expresamente (art. 109 L.G.S.S.). En términos generales: SALARIO BASE, ANTIGUEDAD, PLUSES, SALARIO EN ESPECIE, ETC.

En nuestro ejemplo:

                                                                                              Todo ello suma  1.650 €

b) Se sumará a esta remuneración la PRORRATA DE LAS PAGAS EXTRAS: La parte proporcional de las pagas extraordinarias (JUNIO, NAVIDAD, BENEFICIOS, OTRAS)  y de aquellos conceptos retributivos que no tengan el carácter mensual y que vayan a devengarse durante todo el año en curso (por ejemplo, una prima de producción de 200.000 euros/año, pagadera el 31 de diciembre). Para calcular este importe se tomará la suma anual de las cantidades a percibir por esos conceptos, después:

 

  • Si son trabajadores cuyas retribuciones tienen el carácter diario se dividirá entre 365 días
    (366 si es bisiesto) y la cantidad obtenida se multiplica por el número de días a que corresponde la cotización (si son meses por 28, 29, 30 o 31)

 

  • En el caso de trabajadores cuyas retribuciones tienen carácter mensual, ese importe anual
    se dividirá entre 12.

 

En nuestro ejemplo:

¿Cómo se calcula?:  

Previamente tenemos que conocer cual es el importe de las pagas extras. Lo más habitual (según los convenios) es  el Importe del SALARIO BASE+ANTIGUEDAD.

Una paga extra es:   1175+150  =  1325

Como tiene dos pagas extras (JUNIO Y DICIEMBRE).  1325 X 2 = 2.650

y como este trabajador es el GRUPO DE COTIZACIÓN 5 cobrará POR MESES luego tenemos que dividir 2650 por 12 meses

 2650/12 =  220,83  €

 

c) Regularización de la Base: Si la base de cotización que resulte de los puntos a y b no estuviera entre la cuantía de la base mínima y máxima correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador (conforme a las cuantías fijadas cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado), se cotizará por la base mínima o máxima, según corresponda.

 

 Para saber si procede o no hacer la regularización tenemos que consultar la tabla de BASES DE COTIZACIÓN y localizar el GRUPO DE NUESTRO EJEMPLO (EL 5- EN ROJO).

Ahora comprobamos que el TOTAL 2012,50 está comprendido entre 753,00  y 3597,00. Y si está NO HACE FALTA REGULARIZAR.

Anotamos la cantidad en la casilla

 

 

BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES 2015
Grupo de Cotización Categorías Profesionales Bases mínimas
euros/mes
Bases máximas
euros /mes
1 Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.056,90 3.606,00
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 876,60 3.606,00
3 Jefes Administrativos y de Taller 762,60 3.606,00
4 Ayudantes no Titulados 756,60 3.606,00
5 Oficiales Administrativos 756,60 3.606,00
6 Subalternos 756,60 3.606,00
7 Auxiliares Administrativos 756,60 3.606,00
    Bases mínimas
euros/día
Bases máximas
euros /día
8 Oficiales de primera y segunda 25,22  120,20
9 Oficiales de tercera y Especialistas 25,22 120,20
10 Peones 25,22 120,20
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 25,22 120,20

En el caso de que la base sea inferior a la mínima (756,60,00) la B.C.C.C. será 756,60

En el caso de que la base sea superior a la máxima (3.606,00) la B.C.C.C. será 3.606,00

 

d) Cuando el trabajador esté de baja, la base de contingencias comunes diaria será: Base de C.C del mes anterior a la baja/nº de días a que corresponde. Si la retribución es mensual, se dividirá siempre por 30, si la retribución es diaria se dividirá por 28,29,30 ó 31, según el número de días del mes.

 

 

 

 

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