a) REMUNERACIÓN MENSUAL SUJETA A COTIZACIÓN: Se computará la
remuneración que corresponda al mes al que se refiere la
cotización, incluyendo todos los conceptos no excluidos
expresamente (art. 109 L.G.S.S.). En términos generales:
SALARIO BASE, ANTIGUEDAD, PLUSES, SALARIO EN ESPECIE,
ETC.
En nuestro
ejemplo:
Todo ello suma 1.650 €
b) Se
sumará a esta remuneración la PRORRATA DE LAS PAGAS EXTRAS:
La parte proporcional de las pagas extraordinarias (JUNIO,
NAVIDAD, BENEFICIOS, OTRAS) y de
aquellos conceptos retributivos que no tengan el carácter
mensual y que vayan a devengarse durante todo el año en
curso (por ejemplo, una prima de producción de 200.000
euros/año, pagadera el 31 de diciembre). Para calcular este
importe se tomará la suma anual de las cantidades a percibir
por esos conceptos, después:
-
Si son
trabajadores cuyas retribuciones tienen el carácter
diario se dividirá entre 365 días
(366 si es bisiesto) y la cantidad obtenida se
multiplica por el número de días a que corresponde la
cotización (si son meses por 28, 29, 30 o 31)
-
En el caso
de trabajadores cuyas retribuciones tienen carácter
mensual, ese importe anual
se dividirá entre 12.
En nuestro
ejemplo:
¿Cómo se
calcula?:
Previamente
tenemos que conocer cual es el importe de las pagas extras.
Lo más habitual (según los convenios) es el Importe
del SALARIO BASE+ANTIGUEDAD.
Una paga extra
es: 1175+150 = 1325
Como tiene dos
pagas extras (JUNIO Y DICIEMBRE). 1325 X 2 = 2.650
y como este
trabajador es el GRUPO DE COTIZACIÓN 5 cobrará POR MESES
luego tenemos que dividir 2650 por 12 meses
2650/12
= 220,83 €
c) Regularización de la Base: Si la base de cotización
que resulte de los puntos a y b no estuviera entre la
cuantía de la base mínima y máxima correspondiente al grupo
de cotización de la categoría profesional del trabajador
(conforme a las cuantías fijadas cada año por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado), se cotizará por la base
mínima o máxima, según corresponda.
Para
saber si procede o no hacer la regularización tenemos que
consultar la tabla de BASES DE COTIZACIÓN y localizar el
GRUPO DE NUESTRO EJEMPLO (EL 5- EN ROJO).
Ahora
comprobamos que el TOTAL 2012,50 está comprendido entre
753,00 y 3597,00. Y si está NO HACE FALTA REGULARIZAR.
Anotamos la
cantidad en la casilla
BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES 2015
Grupo de Cotización |
Categorías Profesionales |
Bases mínimas
euros/mes |
Bases máximas
euros /mes |
1 |
Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección
no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de
los Trabajadores |
1.056,90 |
3.606,00 |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados |
876,60 |
3.606,00 |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller |
762,60 |
3.606,00 |
4 |
Ayudantes no Titulados |
756,60 |
3.606,00 |
5 |
Oficiales Administrativos |
756,60 |
3.606,00 |
6 |
Subalternos |
756,60 |
3.606,00 |
7 |
Auxiliares Administrativos |
756,60 |
3.606,00 |
|
|
Bases mínimas
euros/día |
Bases máximas
euros /día |
8 |
Oficiales de primera y segunda |
25,22 |
120,20 |
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas |
25,22 |
120,20 |
10 |
Peones |
25,22 |
120,20 |
11 |
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera
que sea su categoría profesional |
25,22 |
120,20 |
En el caso de
que la base sea inferior a la mínima (756,60,00) la B.C.C.C.
será 756,60
En el caso de que la base sea
superior a la máxima
(3.606,00) la B.C.C.C.
será 3.606,00
d) Cuando
el trabajador esté de baja, la base de contingencias
comunes diaria será: Base de C.C del mes anterior a la baja/nº
de días a que corresponde. Si la retribución es mensual, se
dividirá siempre por 30, si la retribución es diaria se
dividirá por 28,29,30 ó 31, según el número de días del mes.