Es el importe abonado por las horas extras sin límite
alguno. Separando las de FUERZA MAYOR de las del RESTO
de horas.
EN NUESTRO
EJEMPLO:
HORA EXTRA
NORMAL:
El concepto en
si de horas extras estructurales y no estructurales, está en
desuso, si bien se sigue aplicando esa definición en
determinados Convenios. La realidad es que la legislación
solo reconoce las horas extras normales y las horas por
fuerza mayor.
Son aquellas
horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de
la jornada ordinaria de trabajo. Se regulan en el art. 35
del Estatuto de Trabajadores.
Hora
extra normal estructurada: Son horas de carácter
voluntario para el trabajador, salvo que éstas se hayan
pactado en convenio colectivo o contrato individual. Son
horas con las que la empresa pretende hacer frente a un
aumento de la actividad, pedidos imprevistos, períodos punta
de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u
otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la
naturaleza de la actividad de que se trate.
Cotizan el
28,3% (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% el trabajador).
Hora
extra normal no estructurada: Son horas de carácter
voluntario para el trabajador, salvo que éstas se hayan
pactado en convenio colectivo o contrato individual. No
responden a necesidades excepcionales de la empresa sino que
surgen para cubrir necesidades normales y previsibles del
ciclo productivo como un sistema más cómodo y rentable, para
empresa y trabajador, que la contratación de nuevos
trabajadores.
Cotizan el
28,3% (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del
trabajador).
Tope anual: 80
Horas.
HORAS DE FUERZA MAYOR:
Son horas
necesarias para prevenir o reparar un daño que pueda
producirse sobre las personas o sobre el patrimonio de la
empresa (INCENDIO, INUNDACIÓN, TERREMOTO, EXPLOSIÓN, PLAGAS
DEL CAMPO, GUERRA, TUMULTO O SEDICIONES O CUALQUIER
ACONTECIMIENTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO). Estas horas son
obligatorias para el trabajador, pueden pagarse en dinero o
compensarse con tiempo de descanso.
No computan a
efectos de las 80 horas .
Cotizan el 14%
(12% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador).
RESUMIENDO:
Las horas
extras se pueden pagar con dinero o con descansos.
El precio de
la hora extra vendrá marcado en el Convenio que te
corresponda.
No existe un
baremo. Lo único que marca la ley es que la hora extra nunca
podrá estar por debajo del valor de la hora ordinaria. (Sí,
desgraciadamente, puede valer lo mismo).
La ley marca
un máximo de 80 horas extras anuales, da igual que sean
estructuradas que no.
Recuerda que
son voluntarias todas excepto las de obligado cumplimiento
que son las de fuerza mayor.