1.- Empresarios obligados a su formulación.
Este modelo se utiliza para la liquidación por las empresas de las
cuotas del Régimen General (salvo que los trabajadores a los que se
refiera pertenezcan a los colectivos de Artistas, Profesionales
Taurinos o Representantes de Comercio).
En el encabezamiento irán los datos de
la empresa, domicilio, etc...
También la entidad de ACCIDENTES DE
TRABAJO, llamada MUTUA PATRONAL y la CLAVE que tiene esa mutua
2.- Cómo debe formularse.
Cada juego consta de 3 ejemplares, si bien las empresas autorizadas
para editar el modelo podrán optar por añadir un cuarto ejemplar
para la empresa. El primer ejemplar (rojo) se destina a la Tesorería
General de la Seguridad Social, el segundo (azul) a la entidad
colaboradora y el último o últimos (naranja) a la empresa. El
ejemplar destinado a la empresa acredita el ingreso de las cuotas o
la presentación de los documentos de cotización sin ingreso, en su
caso. Todos ellos deben ir fechados, firmados y sellados por la
empresa.
3.- Presentación sin ingreso.
Si la empresa no ingresa las cuotas, debe presentar ineludiblemente,
dentro del plazo de recaudación en período reglamentario, los
documentos de cotización que integran la liquidación en la
Administración de la Seguridad Social a la que se halle adscrita la
empresa o, en su defecto, en la Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social.
El incumplimiento de esta obligación se tipifica como infracción
grave en el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de
agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
La presentación en plazo reglamentario permite aplicar la
compensación por prestaciones de pago delegado en el propio boletín
de cotización, pero si además no hay ingreso de las cuotas en plazo
reglamentario, NO SE PODRÁN APLICAR REDUCCIONES ni BONIFICACIONES, y
aquéllas que correspondan al periodo no ingresado se perderán
automática y definitivamente.
4.- Ingreso separado de las aportaciones de los trabajadores.
El importe, tanto de las cantidades compensables por prestaciones
abonadas en régimen de pago delegado (Incapacidad Temporal), como el
de las deducibles por bonificaciones o reducciones, debe imputarse,
en primer lugar, al pago de la aportación empresarial.
Cuando el importe de las compensaciones y deducciones sea igual o
menor a las aportaciones empresariales, y las aportaciones de los
trabajadores se ingresen separadamente de las empresariales sin
mediar aplazamiento, en las correspondientes liquidaciones no será
posible practicar dichas minoraciones al haber sido ya imputadas a
las aportaciones empresariales. Al
presentar para su visado los documentos de cotización, deberá
acompañarse también el modelo TC-1 de las aportaciones
empresariales.
La aportación de los trabajadores puede presentarse e ingresarse
directamente en la entidad financiera colaboradora, pero será
necesario presentar o hacer llegar el boletín correspondiente a la
aportación de la empresa, a la correspondiente Dirección Provincial
de la Tesorería General de la Seguridad Social.
El artículo 23 del citado texto refundido, considera infracción muy
grave el no ingresar las cuotas retenidas a los trabajadores.
5.- Ingreso de las aportaciones empresariales con posterioridad
al ingreso de las aportaciones de los trabajadores.
Para la autorización del ingreso de las aportaciones empresariales,
es necesario justificar haber realizado el de las aportaciones de
los trabajadores.
6.- Datos de identificación del boletín de cotización.
Para la identificación de la liquidación de cuotas deben consignarse
con exactitud los datos que figuran en la cabecera del modelo TC-1.
El "Código de Cuenta de Cotización a la Seguridad Social", dato por
el que fundamentalmente se identifica a la empresa, es
imprescindible hacerlo constar en su integridad, con once cifras, es
decir, consignando las dos cifras de la clave de provincia y las
nueve cifras del número, que incluye los dígitos de control (si es
preciso se debe completar con ceros inmediatamente a su izquierda, y
a la derecha de los dígitos correspondientes a la provincia).
La clave <I.E.> (de identificación de empresario), constituida por
el código de identificación de empresario de acuerdo con los códigos
de tipo de documento que se indican:
CÓDIGO |
TIPO DE DOCUMENTO |
1 |
Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) |
2 |
Pasaporte |
6 |
Número de Identificación de
Extranjero (N.I.E.) |
9 |
Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) |
El Identificador del empresario o el código de identificación fiscal
o identificador de persona física del empresario según proceda.
7.- Número de expediente.
El número a consignar es el que conste en el documento de
reclamación que, en su caso, haya sido cursado, y para cuyo ingreso
se ha confeccionado el boletín.
8.- Número de trabajadores.
El número de trabajadores a consignar es aquél al que se refiere la
liquidación, computándose, por lo tanto, todos aquéllos que hayan
estado en alta durante algún día en el período objeto de
liquidación. Se hará de forma numérica y no será preciso que se
complete con ceros a la izquierda, por no tener que alcanzar una
longitud determinada de dígitos.
9.- Período de liquidación.
Los recuadros "Desde" y "Hasta" son para consignar el primero y el
último mes al que se refiere la liquidación y su correspondiente
año.
El mes se identifica con el número de orden dentro del año,
precedido de un cero, si el mes es uno de los comprendidos desde
enero hasta septiembre. Como año se consignan las cuatro cifras del
mismo.
Cuando la liquidación se refiera a un solo mes se debe cubrir
exclusivamente el recuadro "Hasta".
10.- Contingencias Comunes.
En la casilla 101 se consignan las bases de cotización para
Contingencias Comunes del conjunto de los trabajadores de la empresa
por los que existe obligación de cotizar por la aportación
resultante de aplicar el tipo único de cotización.
A
estas bases se les aplicará el tipo único de cotización establecido
con carácter general, y el importe de la cuota obtenida se
consignará en la casilla 111.
11.- Cotización Empresarial. Contingencias Comunes.
En la casilla (105) se consignarán las bases de cotización para
Contingencias Comunes de los trabajadores respecto de los cuales
solo existe obligación de cotizar la aportación empresarial
(Maternidad, Riesgo durante el embarazo, permiso sin sueldo, IT de
pago directo, etc.).
A
estas bases se les aplicará la parte del tipo único a cargo de la
empresa, y el importe de la cuota obtenida se consignará en la
casilla 115.
12.- Horas extraordinarias. (Cotización Adicional).
La casilla 102 recoge el importe percibido por los trabajadores de
la empresa por las horas extraordinarias realizadas que sean debidas
a fuerza mayor, y la casilla 103 el de aquéllas otras que no reúnan
dicha condición. La aplicación a las bases de los correspondientes
tipos, determina el importe de las cuotas a consignar en las
casillas 112 y 113 respectivamente.
13.- Aportación a Servicios Comunes.
La aportación al sostenimiento de los Servicios Comunes es efectuada
exclusivamente por las "empresas colaboradoras" en la gestión de las
contingencias de IT por Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales. La base (casilla 104) para determinar la aportación
es el importe a que asciendan las cuotas para IMS (casilla 312), el
tipo, el que esté establecido por el Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales para el año al que se refiere la
liquidación, y la aportación a consignar en la casilla 114, el
importe que resulte de aplicar a la base dicho tipo de cotización.
14.- Otros conceptos.
La casilla 106 se utiliza para consignar en ella las bases para
otros conceptos de cotización distintos a los ya indicados que, no
teniendo un modelo específico para efectuar el ingreso, se haya
autorizado su ingreso en el modelo TC-1. Dichos conceptos deben ir
precedidos por la clave de dos dígitos (si es preciso se debe
completar con un cero inmediatamente a su izquierda) que en su caso
este establecida. La aplicación a la base o bases
correspondientes de los tipos que para ellas procedan, determina la
cuantía a consignar en la casilla 116.
Cuando el ingreso o ingresos a efectuar no se determine en función
de una base y un porcentaje, su importe se consigna directamente en
la casilla 116.
15.- Deducciones por contingencias excluidas o por colaboración
voluntaria.
Las casillas de la línea de "Deducciones por contingencias
excluidas" son utilizadas únicamente por las empresas que las tengan
concedidas.
Como base, en la casilla 121 se debe hacer constar el importe de las
cuotas para Contingencias Comunes (casilla 111+115), como
tipo, el coeficiente reductor o suma de coeficientes reductores que
correspondan a las contingencias excluidas de la cotización y como
importe, en la casilla 131, el resultado de aplicar a las cuotas el
coeficiente obtenido.
En el supuesto de ingreso separado de las aportaciones de los
trabajadores, el coeficiente reductor correspondiente a éstas se
aplicará al importe de la cuota íntegra resultante de multiplicar el
tipo único de cotización por la suma de las bases de cotización.
Si las deducciones correspondiesen a colaboración voluntaria en la
gestión, se utilizarán las casillas 122 y 132.
16.- Prestaciones por Incapacidad Temporal (IT) derivada de
Enfermedad Común o Accidente no Laboral.
Cuando la empresa, en régimen de pago delegado, haya satisfecho
prestaciones económicas por IT con cargo a la Seguridad Social, su
importe se consigna en la casilla 201 a efectos de su compensación.
17.- Reducciones.
A
la casilla 209 se trasladará el total de las reducciones que
procedan concedidas al amparo de la Ley 35/2002, de 12 de julio,
exoneración de cuotas de contingencias comunes excepto I.T.,
precedidas por la clave 1.
También se trasladará la reducción concedida por la contratación de
determinados colectivos como medida de fomento de empleo y sean a
cargo de los Presupuestos de la Seguridad Social, precedidas por la
clave 2.
En los casos en que coexistan trabajadores con contratos que den
derecho a reducciones descritas en los dos párrafos anteriores, el
total de la suma de reducciones irá precedido de la clave 5.
Otra clave de reducción es la 4 (Deducción Servicio Público de
Empleo Estatal - Reconversión industrial).
18.- Suma de compensaciones y reducciones.
La suma de las casillas 201 y 209 se consigna en la casilla 210.
19.- Líquido de Cotizaciones Generales.
La diferencia entre la suma de las casillas 111 a 116 y la suma de
las casillas 131, 132 y 210 determina el importe líquido para
Cotizaciones Generales a consignar en la casilla 299.
20.- Bases de cotización para Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales (AT Y EP).
En la casilla 301 se consigna el importe de las bases para
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
21.- Cuotas para Incapacidad Temporal por AT Y EP.
En la casilla 311 se consignará el resultado que haya sido obtenido
de aplicar a las bases de AT y EP de cada trabajador el tipo del
epígrafe que tenga asignado correspondiente a la incapacidad
temporal.
22.- Cuotas para Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia
(IMS).
El importe a consignar en la casilla 312 se obtiene del mismo modo
que el indicado para IT, pero aplicando el tipo correspondiente a
IMS.
23.- Total de cuotas de AT y EP.
La suma de las casillas 311 y 312 se
consigna en la casilla 340.
24.- Compensación por Incapacidad Temporal (I.T.) de AT y EP.
El importe satisfecho en régimen de pago delegado por prestaciones
derivadas de estas contingencias se consigna en la casilla 410.
25.- Líquido de AT y EP.
La diferencia existente entre las
casillas 340 y 410 se refleja en la casilla 499.
26.- Otras Cotizaciones.
En la casilla 501 se consigna el importe de las bases de AT/EP de
los trabajadores por los que existe obligación de cotizar por la
totalidad de la aportación resultante de aplicar el tipo
correspondiente a estos conceptos.
En la casilla 502 se consigna el importe de las bases de cotización
de AT/EP de los trabajadores por los que solo existe obligación de
cotizar la aportación empresarial.
La suma de las casillas 501 y 502 será igual al importe consignado
en la casilla 301.
El tipo de cotización es la suma de los establecidos para Desempleo,
Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, o de aquéllos
que sean aplicables en caso de exclusiones. En el supuesto de que en
un mismo Código de Cuenta de Cotización coexistieran contratos de
trabajo a los que les fuera de aplicación diferentes tipos para
Desempleo, se dejará en blanco la casilla correspondiente al tipo.
El importe de la cuota a figurar en las casillas 511 y 512 se
determina por aplicación a la base del tipo que corresponda.
27.- Bonificaciones/Subvenciones con cargo al Servicio Público
de Empleo Estatal.
En la casilla 601 debe consignarse la cantidad que proceda ser
deducida de las cuotas en concepto de bonificaciones/Subvenciones
reconocidas por el Servicio Público de Empleo Estatal a cargo de sus
presupuestos.
No serán consignadas en esta casilla
las reducciones que deban figurar en la casilla 209.
28.- Compensación por desempleo parcial.
Las empresas que hayan satisfecho a sus trabajadores prestaciones
por desempleo parcial, compensarán su importe, en la casilla 602
acompañando la nómina correspondiente.
29.- Suma de compensaciones y deducciones a practicar sobre
Otras Cotizaciones.
La suma de las compensaciones por prestaciones de desempleo parcial
y deducciones por bonificaciones y subvenciones, debe consignarse en
la casilla 610.
30.- Líquido Otras Cotizaciones.
La diferencia entre la suma de los importes de las casillas 511 y
512 y el de la casilla 610 se indicarán en la casilla 699
31.- Recargo de Mora.
Los ingresos fuera del plazo reglamentario deben efectuarse
incrementando el importe de la liquidación con el recargo que
proceda.
La base de cálculo es la suma de los importes de las casillas 299,
499 y 699 y el resultado se consigna en la casilla 099. Deberá
tenerse en cuenta que cuando haya existido presentación de los
documentos dentro del plazo reglamentario, procederá la aplicación
de la compensación por las
prestaciones abonadas en Régimen de pago delegado, pero no la
deducción de las reducciones, bonificaciones y subvenciones,
mientras que si no hubo tal presentación, tampoco procederá la
citada compensación.
32.- Importe a ingresar.
Cuando la suma de los importes de las casillas 299, 499, 699 y, en
su caso, el de la 099, sea positiva, el importe a ingresar debe
consignarse en la casilla 700.
33.- Importe a percibir.
Si la liquidación es presentada en plazo reglamentario, puede
ocurrir que la suma de las casillas 299, 499 y 699, sea negativa, en
cuyo caso el importe a percibir por la empresa debe consignarse en
la casilla 800.
En este caso la liquidación de las cuotas debe presentarse en la
Administración de la Seguridad Social a la que figure adscrita la
empresa, o en su defecto, en la Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social.
34.- Supuestos especiales en los que es necesario presentar los
documentos de cotización para que se autorice el ingreso.
No existe obligación de presentar los boletines de cotización para
autorización previa a su ingreso si las liquidaciones llevan el
correspondiente recargo.
Será necesaria, sin embargo, la autorización previa de la Dirección
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o
Administraciones de la misma, para los ingresos realizados fuera de
plazo sin recargo, y particularmente, para los siguientes supuestos:
a)
Ingreso de cuotas correspondientes a salarios de tramitación que
deban abonarse como consecuencia de procesos de despido o extinción
del contrato de trabajo por causas objetivas.
b)
Ingreso de cuotas por incrementos salariales, modificaciones o
mejoras de bases, conceptos y tipos de cotización a aplicar, en
virtud de disposición legal, acta de conciliación, sentencia u otro
título legítimo.
c)
Ingreso de cuotas por incrementos salariales debidos a convenio
colectivo.
No obstante, en estos supuestos no se requerirá de la autorización
previa, si el sujeto obligado aporta sus datos a través del sistema
de Remisión Electrónica de Datos (RED).
35.- Ingreso de las liquidaciones.
El ingreso de las liquidaciones debe efectuarse en las Entidades
Financieras que están autorizadas para actuar como Oficinas
Recaudadoras.
Un ejemplar será entregado a la empresa, sellado por la Oficina
Recaudadora, como justificante del ingreso.
36.- Liquidaciones complementarias.
Cuando las empresas formulen documentos de cotización al Régimen
General de la Seguridad Social por diferencias en la cotización,
descuentos indebidamente efectuados o por trabajadores omitidos
involuntariamente en anteriores liquidaciones, deberá consignarse en
el recuadro de la derecha del modelo destinado a la fecha, firma y
sello de la empresa la expresión "LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA POR
....".
Esta liquidación podrá formalizarse en un mismo TC-1, siempre y
cuando corresponda al mismo año natural y proceda aplicar iguales
tipos de cotización y porcentajes de recargo, confeccionándose un
TC-2 por cada uno de los meses afectados.
37.- Conservación de los documentos de cotización.
Los empresarios deben conservar los documentos de cotización,
conjuntamente con las copias de los recibos de salarios, durante un
plazo mínimo de cuatro años.
38.- Clase de Liquidación y Clave de Control.
En la parte derecha del boletín de cotización hay un campo con 3
casillas, correspondiendo la primera de ellas a la clase de
liquidación "CL" y las dos siguientes a la clave de control "CC" del
ingreso que se efectúa. Estas claves de UNO y DOS dígitos
respectivamente deben ser cumplimentadas por la empresa en
determinados supuestos en los que no es necesaria la realización de
ningún trámite en la Administración de la Seguridad Social. La
empresa debe codificar el boletín utilizando alguna de las claves
comprendidas en cada una de las relaciones siguientes, según la
clase de liquidación y la clave de control que proceda:
CASILLA "CL" (Clase de liquidación)
"0" LIQUIDACIÓN TOTAL DENTRO DE PLAZO: Se utilizará si se ingresan
todas las aportaciones antes de la finalización del plazo
reglamentario de ingreso (mes siguiente al de devengo como regla
general, salvo que tenga autorizado otro).
"1" LIQUIDACIÓN APORTACIÓN DE LOS TRABAJADORES SOLAMENTE: Previstas
para el supuesto del arto 26 LGSS, ingreso de la aportación de los
trabajadores dentro o fuera de plazo reglamentario.
"2" LIQUIDACIÓN APORTACIÓN EMPRESARIAL SOLAMENTE: Ingreso de la
aportación empresarial dentro o fuera de plazo reglamentario.
"3" LIQUIDACIÓN CUOTA TOTAL FUERA DEL PLAZO REGLAMENTARIO: Ingreso
de todas las aportaciones correspondientes a períodos atrasados.
"4" LIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS, PARCIALES O POR DIFERENCIAS:
Previstas para el ingreso de diferencias correspondientes a algún
período.
CASILLA "CC" (Clave de control)
"00"NORMAL: Para liquidaciones que no requieran ninguna otra clave
de control específica.
"15"VACACIONES NO DISFRUTADAS Y RETRIBUIDAS.
"80"EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO: Para liquidaciones
realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal
correspondientes a trabajadores afectados por Expediente de
Regulación de Empleo autorizado.
"82"EMPRESAS O FONDOS DE PROMOCIÓN DE EMPLEO EN PROCESOS DE
RECONVERSIÓN INDUSTRIAL (Cotización adicional Servicio Público de
Empleo Estatal y cotización por ayuda equivalente a jubilación
anticipada).
"95"BONIFICACIONES POR FORMACIÓN CONTINUA (empresas que no
transmitan el TC-2 a través del Sistema RED).
39.- Validación Mecánica de las Entidades Financieras.
Es un espacio reservado a las
Entidades Financieras.
NORMAS DE CUMPLIMENTACIÓN DE "TC2 ABREVIADO" INCLUIDO EN EL
MODELO TC1.
Empresarios obligados a su formulación.
Los sujetos responsables del pago de las cuotas a la Seguridad
Social deberán presentar cumplimentado el recuadro identificado bajo
el literal "TC2 ABREVIADO", cuando las liquidaciones tengan
las siguientes características:
a)
Corresponda a un Código de Cuenta de Cotización del Régimen General
con un sólo trabajador en alta durante el período de liquidación
(incluye la situación de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el
embarazo, período de descanso por Maternidad, vacaciones y, en
general, cualquier situación asimilada que no dé lugar a su baja en
dicho Régimen).
b)
El período de liquidación comprenda un único mes (no válido para
períodos de liquidación múltiple).
c)
El único trabajador relacionado no haya sufrido variaciones durante
el período de liquidación en el tipo de contrato o en el epígrafe de
AT y EP, salvo el 126.
Normas de cumplimentación del "TC2 ABREVIADO".
-
Nº de Afiliación a la Seguridad Social.
Se hará constar el Número de Afiliación del trabajador (NAF)
completo, con DOCE cifras, de las cuales las dos primeras
corresponden al código de la provincia donde se produjo la
afiliación, y las DIEZ restantes son propiamente el número, que
comprende los dígitos de control (si es preciso, éste número se
completará con ceros a la izquierda, ej. 230000123470).
El NAF del trabajador completo figura en la Tarjeta de la Seguridad
Social del trabajador o en el modelo TA-2 (de alta a la S.S.).
-
Clave de IPF (de Identificador de persona física).
Se consignará el código de identificador de persona física que
corresponda de acuerdo con los códigos de tipo de documento:
CÓDIGO |
TIPO DE DOCUMENTO |
1 |
Nº de Identificador Fiscal (N.I.F.) |
2 |
Pasaporte |
6 |
Nº de Identificación de Extranjero
(N.I.E.) |
-
Identificador de persona física
En la casilla de Identificador de persona física se consignará el
NIF del trabajador o, en su caso, el pasaporte o el número de
identificación de extranjero.
-
Días/Horas.
En esta casilla se consignaran el nº de días/horas que se utilizarán
para el cálculo de la base, teniendo en todo caso en cuenta el tipo
de contrato.
-
Clave de Contrato.
Se consignará la clave del tipo de contrato de trabajo formalizado,
de acuerdo con la tabla de contratos vigente.
Considerando las características de las liquidaciones que deben
hacer uso del "TC2 ABREVIADO" , la "Clave de Contrato" de
trabajo no deberá haber variado a lo largo del mes de liquidación.
Si se han producido variaciones en este dato a lo largo del período,
no podrá cumplimentarse la relación nominal de trabajadores en forma
abreviada, debiendo el sujeto obligado al pago cumplimentar el
modelo TC2. En esta última situación, la presentación sin ingreso o
el ingreso del TC1 deberá ir acompañado del TC2.
-
Epígrafe de AT y EP
Se consignará el epígrafe correspondiente de la vigente Tarifa de
Primas por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
aplicable a la función que desarrolle el trabajador, o aquélla que
cubra el mayor riesgo, de realizar varias de manera indistinta.
Si se han producido variaciones en este dato a lo largo del período,
no podrá cumplimentarse la relación nominal de trabajadores en forma
abreviada, debiendo el sujeto obligado al pago cumplimentar el
modelo TC2. En esta última situación, la presentación sin ingreso o
el ingreso del TC1 deberá ir acompañado del TC2, salvo epígrafe 126.
-
Número de días IT
Se totalizará el número de días en situación de Incapacidad
Temporal, dentro del período de liquidación correspondiente, que
sean a cargo de la Seguridad Social.
-
Número Días por Maternidad o de Riesgo durante el embarazo.
Se totalizará el número de días en situación de Maternidad o de
Riesgo durante el embarazo, dentro del período de liquidación
correspondiente.
-
Bases de AT y EP durante la situación de IT, Riesgo durante el
embarazo o Maternidad.
Se consignará la base de cotización para Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales que corresponde al trabajador durante
estas situaciones.
-
Fecha concesión Bonificación/Reducción.
Se consignará la fecha inicial de la concesión de la bonificación o
reducción en números, destinando dos dígitos para el día, dos para
el mes y cuatro para el año, y no incluyendo separadores entre día,
mes y año. En el caso de que el trabajador se encuentre en situación
de IT pago delegado, se cumplimentará con la fecha de inicio de la
misma.
En el caso de concurrencia de situaciones, se consignará una sola
fecha atendiendo al siguiente orden de prioridad: reducción por
modalidad contractual, IT pago delegado.
Ejemplo:
Si la concesión de una bonificación fue el día 8 de enero de 1996,
en esta casilla se consignará "08011996".
-
Situaciones Especiales.
En esta casilla se reflejarán -sin caracteres de separación- las
situaciones especiales del trabajador que caracterizan y condicionan
la liquidación en el período tratado.
El número máximo de situaciones especiales permitido en la
cumplimentación de esta casilla es de tres.
CÓDIGO |
INDICADORES |
1 |
Huelga parcial |
2 |
Pluriempleo |
3 |
Reducción de jornada |
4 |
Descanso maternidad a tiempo parcial |
5 |
Regulación de Empleo Parcial |
6 |
Deducción diferida de I.T. |
7 |
Regulación de empleo total |
-
Horas complementarias
ü
Nº Horas.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial indefinido se
cumplimentará el número de horas complementarias efectivamente
realizadas en el período de liquidación.
ü
Importe.
Se consignará el importe correspondiente a la retribución por horas
complementarias.
A
tener en cuenta que el importe de las horas complementarias habrá de
incluirse para determinar tanto la base de cotización para
contingencias comunes, como para accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
-
Bonificación por Formación Teórica.
ü
Horas presenciales.
-
Nº de horas
Se consignará el nº de horas de formación teórica presencial
recibidas por el trabajador en el período de liquidación.
-
Importe
El importe se determina multiplicando el nº de horas por el
coste/hora establecido.
ü
Horas a distancia.
-
Nº de Horas.
Se consignará el nº de horas de formación teórica a distancia
recibidas por el trabajador en el período de liquidación.
-
Importe.
El importe se determinará multiplicando el nº de horas consignado
por el coste/hora establecido.
-
Apellidos y Nombre.
Se escribirán, en mayúsculas, las dos primeras letras significativas
del primer apellido (sin tener en cuenta preposiciones, artículos,
etc.), las dos primeras letras significativas del segundo apellido
(si no hubiera se dejarán dos espacios en blanco) y la primera letra
del nombre.
Por ejemplo Juan Español Español se consignará:
ESESJ