CONCEPTOS SALARIALES
Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas
de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación
profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya
retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de
remuneración, o los periodos computables como periodo de
trabajo. Los periodos computables como trabajo son :
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El descanso semanal y los días festivos.
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Las vacaciones anuales.
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El descanso, no inferior a 15 minutos, en jornada que exceda
de 6 horas diarias, si así está establecido mediante
acuerdo.
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Las ausencias justificadas al trabajo con derecho a
retribución.
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Los salarios de tramitación en despidos declarados nulos o
improcedentes.
Las percepciones de carácter salarial más frecuentes son:
a) EL SALARIO BASE. El salario base es la parte fija del salario. Su
cuantía viene fijada en los convenios colectivos según unidad de
tiempo o de obra. Varía según la rama o categoría profesional.
Si no hay convenio que regule el salario, se considera que el
salario base es el salario mínimo interprofesional
Ejemplo de un
convenio. Mira al final del mismo la tabla salarial.
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b) COMPLEMENTOS PERSONALES: son consolidables, salvo
pacto en contra:
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Antigüedad: convenio colectivo o contrato individual.
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Conocimientos especiales: idiomas, títulos,
etc, siempre que la relación laboral no se base en estos
conocimientos. Se suelen fijar en los contratos de trabajo.
c) DE PUESTO DE TRABAJO: no son consolidables, salvo
pacto en contra, ya que dependen del ejercicio de la actividad
profesional en el puesto asignado:
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Penosidad, toxicidad y peligrosidad: deben de estar
recogidos en convenio colectivo o en el contrato individual.
En caso de que no haya acuerdo, será la jurisdicción social
la que decida si el puesto es merecedor de un plus.
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Turnicidad: se fija en los contratos de trabajo o en
convenio colectivo.
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Nocturnidad: de 10 de la noche a 6 de la mañana,
salvo que el salario se haya fijado teniendo en cuenta el
horario de trabajo, o se compense este plus por periodos de
descanso. La retribución de este complemento vendrá fijada
en convenio colectivo.
d) POR CALIDAD O CANTIDAD DE TRABAJO: son complementos
que percibe el trabajador por hacer el trabajo con una mayor
calidad, o realizar más cantidad de trabajo de lo normal:
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Incentivos a la producción: es un incentivo por
rendir en el trabajo por encima de lo considerado normal, es
consolidable cuando su medición no es una arbitrariedad.
Normalmente los varemos de medición vienen recogidos en los
convenios colectivos.
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Asistencia y puntualidad: se suele devengar por día
de trabajo efectivo.
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Horas extraordinarias: son las horas de trabajo que
se realizan fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Como
mínimo hay que pagarlas como una hora ordinaria. Si no hay
pacto sobre cómo retribuir las horas extras se entenderá que
se retribuirán en forma de descanso en los 4 meses
siguientes a su realización. El tope anual legal de
realización de horas extraordinarias son 80, salvo las
hechas por fuerza mayor.
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Comisiones: es aquella cantidad constituida, en todo
o en parte, por una cantidad calculada sobre los negocios
mediados por el trabajador (operaciones en las que
interviene por cuenta del empresario). El derecho a la
comisión nace en el momento de realizarse y de pagarse el
negocio o venta en el que hubiere intervenido el trabajador.
La cuantía de las comisiones será la que libremente hayan
fijado las partes; de no haberse establecido nada se
determinará de acuerdo a los usos y costumbres locales. El
salario mínimo interprofesional, en su cómputo anual, es la
garantía mínima de ingresos cuando el trabajador tuviere
establecido el salario a comisión como única percepción.
e) DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL MES: los
complementos de vencimiento superior al mes se devengan día a
día, aunque su pago sea en una fecha determinada:
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Las pagas extras: El trabajador tiene derecho a dos
pagas extras, una en Navidad y otra cuando se fije en
convenio. La cuantía de las pagas las fijará el convenio
colectivo , siendo su tope mínimo el salario mínimo
interprofesional vigente. Salvo acuerdo entre las partes,
las pagas extras no se devengarán durante el periodo de
incapacidad temporal, ya que durante este periodo el salario
se sustituye por una prestación, para cuyo cálculo se
computa la parte proporcional de las pagas extras.
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Participación en beneficios: hoy los convenios
recogen diversas fórmulas para calcularlas.
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Otras gratificaciones: se producen como acuerdo entre
las partes.
f) EN ESPECIE: Constituyen percepciones en especie de
carácter salarial la utilización, consumo u obtención para fines
particulares, de bienes, derechos o servicios, de forma gratuita
o por precio inferior al de mercado, aun cuando no sea un gasto
real para quienes las concedan. Estas retribuciones están
exentas, tanto de renta, como de seguridad social, en un valor
del 20% del S.M.I, siempre que dichas retribuciones no sean
debidas a norma, a convenio colectivo o a contrato de trabajo.
Las retribuciones en especie deberán valorarse económicamente
según los criterios establecidos, por el artículo 44 de la ley
del I.R.P.F., en ningún caso estas percepciones podrán superar
el 30% del total de retribuciones del trabajador.
Entre otras, tendrán la consideración de percepciones salariales
en especie:
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La utilización de vivienda por razón de cargo o por la
condición de empleado público o privado.
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La utilización o entrega de vehículos automóviles.
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Los préstamos con tipo de interés inferior al tipo legal del
dinero.
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Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de
un contrato de seguro u otro similar, salvo las de seguro de
accidente laboral o de responsabilidad civil.
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Las cantidades satisfechas por los empresarios a planes de
pensiones a favor de los trabajadores.
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Las cantidades destinadas a gastos de estudio de los
trabajadores, siempre que no venga exigido por las
actividades de la empresa.
g) DE RESIDENCIA: estos complementos remuneran la
prestación del trabajo en un lugar geográficamente determinado,
siempre que el trabajador fije su residencia en dicho lugar.
En definitiva, todo lo que rodea al tema de los complementos es
negociable, bien por medio de los convenios colectivos, bien
mediante el acuerdo contractual de las partes. En la mayoría de
los casos los complementos se usan para pagar horas
extraordinarias encubiertas, ya que según la ley, no se puede
sobrepasar el tope de 80 horas extraordinarias anuales pagadas,
y digo pagadas porque las que se compensan con descanso en los 4
meses siguientes a la realización de las horas extraordinarias
no cuentan para el tope.
h) NUEVOS CONCEPTOS INCLUIDOS A PARTIR DE 22-12-2013 POR
CAMBIO DE LEGISLACIÓN.
Los EXCESOS de las
cuantías de las siguientes PERCEPCIONES EXTRASALARIALES:
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